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ARGENTINA

LEY 23.849

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

(Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22/10/1990)

Art.2 (...) Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.